Despido nulo por discriminación: la empresa despidió a una trabajadora de baja alegando que no vendía
RESULTADO Despido nulo La empresa la despidió sin indemnización alguna
CONDENA Readmisión Con abono de los salarios dejados de percibir
ÓrganoJuzgado de lo Social nº 3 de Granada
Fecha31/03/2023
CalificaciónDespido nulo por discriminatorio
LetradoJosé Manuel Prieto Moles
El caso
Nuestra clienta, comercial, inició una baja por ciática y, cuando los partes ya indicaban que sería larga, la empresa la despidió alegando que no había alcanzado las ventas mínimas, sin indemnización alguna. El juzgado concluyó que el verdadero motivo fue la enfermedad y, aplicando la Ley 15/2022 de igualdad de trato, declaró el despido nulo, con readmisión inmediata y abono de los salarios dejados de percibir.
La noticia
El Juzgado de lo Social nº 3 de Granada declara nulo el despido y condena a la empresa a readmitir a nuestra clienta con todos los salarios dejados de percibir.
Nuestra clienta trabajaba como comercial. En junio de 2022 inició una baja por ciática y, a finales de julio, cuando los partes médicos ya indicaban que el proceso sería largo, la empresa la despidió.
La carta alegaba que no había alcanzado las ventas mínimas y se amparaba en una cláusula del contrato que permitía extinguirlo «sin haber lugar a indemnización de ninguna clase».
Demandamos por despido nulo por discriminación. La empresa no compareció a defender su decisión, y la sentencia, de marzo de 2023, fue clara:
La empresa conocía la baja y su duración.
Le reprochaba no vender durante unos meses en los que estaba de baja y no tenía obligación de trabajar.
El verdadero motivo del despido no fue la falta de ventas, sino la enfermedad.
Aplicando la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato, el juez declaró el despido nulo por discriminatorio y condenó a la empresa a la readmisión inmediata de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido.
Lo que enseña este caso: cuando el despido llega justo después de una baja, conviene examinar la causa real. Si el motivo es la enfermedad, el despido es nulo y la empresa debe readmitir y pagar los salarios.
Cabecera de la sentencia
Lo que ofrecía la empresaCláusula invocada en la carta de despido
Fundamentos de derecho destacados
La empresa conocía la baja
Se le exigía rendimiento estando de baja
El verdadero motivo: la enfermedad
Nulidad por la Ley 15/2022
Fallo
Documento íntegro
Sentencia completa
Texto íntegro de la resolución, con los fundamentos de derecho y el fallo más relevantes subrayados.
Pasajes clave subrayados Datos suprimidos
Documento anonimizado. Se han suprimido los datos personales y procesales del cliente y de terceros. Los resultados obtenidos en asuntos anteriores no garantizan el resultado de otros procedimientos.